
La importancia del Registro de Jornada diario
19 enero 2026El reciente Real Decreto Ley 5/2023 ha traído consigo la inclusión de nuevos permisos laborales relacionados con la conciliación de la vida personal y profesional, así como la ampliación de los ya existentes, incrementando el período objeto de disfrute así como incluyendo nuevos supuestos.
MEJORA DEL DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Se podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto a nivel de ordenación del tiempo de trabajo como en la forma de prestación, incluyendo el trabajo a distancia, por cuidado de hijos hasta que los mismos cumplan los 12 años. Se ha de tener en cuenta que dichas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades, tanto de la persona trabajadora como de la empresa.
Así mismo, se podrá solicitar la adaptación de la jornada de trabajo de aquellos trabajadores con personas dependientes a su cargo (hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio), que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas.
El trabajador, tendrá derecho a regresar a su situación anterior a la adaptación una vez finalizado el período acordado, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. La empresa solo podrá denegar el regreso cuando existan razones objetivas.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla los 9 meses.
En relación al art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta a la reducción de jornada para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se amplía dicho supuesto para las parejas de hecho, incluyendo a los familiares consanguíneos de esta, con la consiguiente disminución proporcional de salario.
En lo que respecta a los 2 días de permiso por fallecimiento del cónyuge, se incluye en este supuesto a las parejas de hecho.
PERMISOS PARA AUSENTARSE DEL PUESTO DE TRABAJO
El nuevo Real Decreto Ley, también ha mejorado y ampliado los permisos existentes:
CON DERECHO A REMUNERACIÓN:
- En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el permiso se ha aumentado a 5 días (anteriormente eran 2). Así mismo, se añade entre los posibles beneficiarios del mismo a las parejas de hecho y sus familiares consanguíneos, así como a las personas que convivan en el mismo domicilio.
- En caso de fallecimiento, se incluye en el supuesto a las parejas de hecho, contando con 2 días de permiso retribuido.
- Nuevo derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso será de 4 días y podrá distribuirse por horas.
- Se establece también un permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
SIN DERECHO A REMUNERACIÓN
Se crea un nuevo permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año. Este permiso podrá disfrutarse hasta que el menos cumpla los 8 años de edad, y podrá ser disfrutado de forma continua o discontinua.





