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20 enero 2026El pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Dicha normativa introdujo una importante novedad, el registro obligatorio de la jornada de trabajo. Con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, dicha obligación ya existía para los trabajadores con jornadas parciales, siendo ampliada también a aquellos que vienen realizando la jornada completa.
El registro de jornada diario tiene como objetivo combatir la precariedad laboral, garantizando el cumplimiento de las reglas sobre limitación de jornada de trabajo, y proporcionando tanto a trabajadores como empresarios un instrumento de acreditación de la jornada efectivamente realizada.
Así mismo, se trata de uno de los documentos solicitados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas.
Actualmente, y aunque esta obligación lleve en vigor más de 3 años, seguimos recibiendo consultas sobre cómo se ha de llevar a cabo el mismo.
Por ahora, no existe un modalidad predeterminada o específica sobre cómo realizarlo, sino que se remite a una autorregulación mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa.
Sea cual sea el método utilizado, la empresa está obligada a conservar los registros durante cuatro años y deben permanecer siempre a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cuáles son los medios más utilizados para llevar a cabo el control?

Sistema Biométrico
Ya sea mediante fichaje con huella digital o iris. Este tipo de sistema es totalmente admitido, ya que refleja tanto la identidad del trabajador como la fecha y hora exacta del fichaje realizado.

Tarjeta identificativa
Se trata de un dispositivo en el que cada trabajador dispone de una tarjeta acreditativa que inserta en el mismo, reflejando la hora exacta e identidad del trabajador.

Telemático
Es uno de los métodos más utilizados, y se realiza mediante un software de fichaje informático. El trabajador accede con su contraseña en el dispositivo, que graba los datos del fichaje.

Firma manuscrita
Este es el sistema más utilizado y el que más problemas suele conllevar si no se realiza de forma correcta. Se trata de la hoja de registro de jornada, que debe ser rellenada y firmada por el trabajador de forma diaria. En él se ha de reflejar la hora exacta de entrada y salida, y este es el principal problema que nos encontramos cuando nos enfrentamos a una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que por defecto, el trabajador anota su hora de entrada y salida de forma genérica, por ejemplo, entrada a las 8:00h y salida a las 14:00h. La inspección viene a considerar que es del todo improbable que un trabajador siempre entre a su hora exacta y salga a su hora exacta, por lo que aconsejamos encarecidamente que se rellene correctamente.
¿Qué opinan nuestros Tribunales?
PRESUNCIÓN DE JORNADA COMPLETA
Como hemos dicho anteriormente, el empresario tiene la obligación de llevar a cabo el registro de jornada de sus trabajadores. La falta de control del mismo, conlleva la posible imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una importante situación de desprotección ante los Tribunales.
Esta situación se vuelve especialmente relevante en los contratos a tiempo parcial, ya que el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el art.12, concede a los mismos una presunción a su favor. No es el trabajador el que debe demostrar que realiza una jornada superior a la establecida, sino dar indicios de que así es, derivando la carga de la prueba al empresario.
Son innumerables las reclamaciones de cantidad que se producen por este motivo, y prácticamente el 90% de las mismas son consideradas procedentes por parte de nuestros Tribunales, ya que en la mayor parte de los casos, no existe un registro horario que la empresa pueda aportar para demostrar la jornada realizada por el trabajador, o el existente no se corresponde con la realidad.






