
Nueva Sentencia sobre Videovigilancia a trabajadores
18 enero 2026Los trabajadores ya no tendrán que hacer entrega a la empresa de los partes de baja, alta y confirmación de IT
El pasado 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Este Real Decreto tiene como finalidad adaptar el modus operandi existente hasta el momento a la realidad social.
Su entrada en vigor será efectiva el 1 de abril de 2023, siendo de aplicación tanto a los nuevos procedimientos, como a aquellos que se encuentren en curso, siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
Los principales cambios que se han producido con esta nueva normativa, los resumimos a continuación:
- Únicamente se entregará al trabajador una copia de los partes médicos de baja y alta por Incapacidad Temporal, eliminando por tanto la segunda copia que el trabajador estaba obligado a entregar a la empresa, entidad gestora o Mutua.
- Será la Administración la que remita a las empresas información sobre la emisión de los partes médicos de los trabajadores, vía telemática y de forma inmediata, y en todo caso, en el primer día hábil siguiente a su expedición.
- Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través de Sistema RED y dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de la comunicación del parte, una serie de datos que se determinarán mediante Orden Ministerial (dicha orden a fecha del presente no ha sido publicada).
- El incumplimiento de dicha obligación por parte de la empresa, podrá constituir una infracción LEVE de las contemplada en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionada con multa de 70 a 750€.





