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Según la reciente Sentencia dictada por el Alto Tribunal, si el trabajador tiene conocimiento de que la empresa ha instalado un sistema de control por videovigilancia, no es necesario especificar la finalidad exacta que se le ha dado a ese control, cumpliendo de esta forma con lo establecido en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El caso en cuestión
La citada sentencia versa sobre un trabajador despedido bajo la modalidad de despido disciplinario, por no grabar ni emitir tickets de los servicios prestados. Dicha circunstancia ya había sido advertida al trabajador en varias ocasiones, tanto de forma verbal como escrita.
Dada la situación de descuadre de caja ocasionada, la empresa decide comprobar las cámaras de videovigilancia a fin de detectar el motivo de dichas irregularidades, verificando la mala praxis del trabajador y procediendo por ende a su despido.
Conclusión
Tanto la juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia, coincidieron en la improcedencia del despido impugnado, toda vez que no se admitió la prueba de la grabación, al considerarla contraria a la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999), pero ante dicha situación la empresa decidió recurrir en casación para la unificación de doctrina, siendo el resultado del mismo la declaración de nulidad de actuaciones, al considerar que dicha prueba debió ser admitida a trámite.
Según el Tribunal, lo importante será «determinar si el dato obtenido se ha utilizado para la finalidad de control de la relación laboral o para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato, porque sólo si la finalidad del tratamiento de datos no guarda relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual el empresario estaría obligado a solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados».





